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Esta norma complementa la Directiva No. 8 del 12 de junio de 2009 y establece nuevos requisitos y medidas que deben tener en cuenta las secretarías de educación y los directivos docentes de los establecimientos escolares al planear, desarrollar y evaluar las salidas pedagógicas.
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Para cumplir con este requisito, cada directivo docente deberá informar con antelación los cronogramas de las salidas, especificando lugar y fecha de realización, duración de las actividades programadas y los nombres de cada uno de los estudiantes que participarán.
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Así mismo, este documento establece que cada secretaría, con base en la información suministrada por los rectores o directivos rurales, deberá realizar los trámites necesarios ante las empresas aseguradoras para gestionar las pólizas colectivas que aseguren a los que participen en las actividades.
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Las orientaciones e indicaciones, expedidas por el Ministerio de Educación Nacional en ambas directivas buscan que los miembros de la comunidad educativa tomen las precauciones y medidas necesarias con el fin de asegurar la integridad de cada estudiante durante una salida pedagógica. Es una manera de garantizar el desarrollo de sus competencias básicas y ciudadanas y de promover una educación durante toda la vida mediante el establecimiento de ambientes formativos más seguros.
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Conozca la Directiva Ministerial No. 30 en la página web del Ministerio de Educación Nacional o haciendo clic aquí.